Hoy día en Venezuela, las personas
naturales y personas jurídicas están en la obligación de cumplir a cabalidad
con deberes formales ante los entes u organismos del Estado. Pero, ¿qué son los deberes formales? Son las
obligaciones que la Ley o las disposiciones reglamentarias, y aún las
autoridades de aplicación de las normas fiscales, por delegación de la Ley,
impongan a contribuyentes, responsables o terceros para colaborar con la
Administración Tributaria en el desempeño
de sus cometidos.
Ahora
bien, los contribuyentes son aquellas personas obligadas al pago de
contribuciones y las contribuciones son los aportes obligatorios establecidos
legalmente y pagaderas periódicamente. La condición para ser contribuyente
reposa en: Personas naturales sin importar su capacidad y personas jurídicas.
Contribuyente Formal:
es la persona que solo debe cumplir con los deberes formales impuestas por la
Ley y sobre la cual no existe la obligación de pagar.
Contribuyente
Ordinario: es aquella persona que además de cumplir con los deberes
formales deberá pagar lo que la Ley le imponga según su condición, como por
ejemplo I.V.A., I.S.L.R., entre
otros.
DEBERES FORMALES
Siempre y cuando lo considere necesario la Ley, los sujetos
pasivos deberán cumplir:
.- Registrar los libros
contables antes de los 180 días después de la constitución de la empresa.
.- Inscribirse en el
registro pertinente y comunicar a tiempo las modificaciones, R.I.F.
.- Solicitar a las autoridades
competentes los permisos y habilitaciones necesarias según sea el tipo de
empresa (alcaldía, bomberos, sanidad y otros)
.- Registrar de manera
oportuna las operaciones en los libros contables.
.- Colocar el R.I.F y
razón social en facturas y otros documentos de actuaciones y declaraciones
referentes a la empresa.
.- Presentar las
declaraciones (definitivas, estimadas, sustitutivas e informativas), al tiempo
oportuno para cada una.
.- Realizar las
retenciones de I.V.A e I.S.L.R, según sea el caso.
.- Conservar y
exhibir cuando sea necesario los documentos, libros contables y registros
especiales de las condiciones que conforme el hecho imponible siempre que el
tributo no este prescrito.
.- Facilitar la
información requerida a los funcionarios autorizados a realizar las
fiscalizaciones.
.- Comunicar
los cambios que modifiquen las responsabilidades tributarias.
.- Presentarse
a la oficina de la Administración Tributaria (SENIAT), cuando se le notifique.
.- Cumplir con
las resoluciones y providencias dictadas por los entes y autoridades
tributarias.
Además de los requisitos anteriores, es prudente acotar la inscripción y solvencia en los organismos como:
Además de los requisitos anteriores, es prudente acotar la inscripción y solvencia en los organismos como:
INCES: las
empresas con menos de cinco (5) trabajadores no están obligadas a pagar el 2%
al INCES. Sin embargo, deben estar inscritas y preferiblemente, solicitar
trimestralmente la solvencia ante este instituto.
SENIAT: toda persona jurídica está obligada a
declarar mensualmente el Impuesto al Valor Agregado (*en puerto libre se informa trimestralmente). Mientras que el Impuesto Sobre La Renta se
declara anualmente en los tres primeros meses inmediatos al cierre del
ejercicio económico
Por otra parte, si la empresa es Contribuyente
Especial deberá declarar las retenciones del I.V.A., quincenalmente según el calendario fiscal.
IVSS: la
inscripción se hace a través del su portal, además se puede realizar movimiento y retiro
de trabajadores, consulta de facturas, trabajadores activos, entre otros procedimientos.
A su vez, podrá tramitar mensualmente la solvencia ante este organismo.
El incumplimiento de los DEBERES FORMALES, anteriormente descritos, implica ilícitos tributarios, según el art 99 del Código Orgánico Tributario.
Y COMO SE HACE AHORA CON LA NUEVA PROVIDENCIA DEL MES DE SEPT EN ESTE CASO
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