FORMALIDADES EN LA EMPRESA


Hoy día en Venezuela, las personas naturales y personas jurídicas están en la obligación de cumplir a cabalidad con deberes formales ante los entes u organismos del Estado. Pero, ¿qué son los deberes formales? Son las obligaciones que la Ley o las disposiciones reglamentarias, y aún las autoridades de aplicación de las normas fiscales, por delegación de la Ley, impongan a contribuyentes, responsables o terceros para colaborar con la Administración Tributaria  en el desempeño de sus cometidos.

Ahora bien, los contribuyentes son aquellas personas obligadas al pago de contribuciones y las contribuciones son los aportes obligatorios establecidos legalmente y pagaderas periódicamente. La condición para ser contribuyente reposa en: Personas naturales sin importar su capacidad y personas jurídicas.

 Tipos de Contribuyentes

Contribuyente Formal: es la persona que solo debe cumplir con los deberes formales impuestas por la Ley y sobre la cual no existe la obligación de pagar.

Contribuyente Ordinario: es aquella persona que además de cumplir con los deberes formales deberá pagar lo que la Ley le imponga según su condición, como por ejemplo I.V.A., I.S.L.R., entre otros.


DEBERES FORMALES

        Siempre y cuando lo considere necesario la Ley, los sujetos pasivos deberán cumplir:
.- Registrar los libros contables antes de los 180 días después de la constitución de la empresa.

.- Inscribirse en el registro pertinente y comunicar a tiempo las modificaciones, R.I.F.

.- Solicitar a las autoridades competentes los permisos y habilitaciones necesarias según sea el tipo de empresa (alcaldía, bomberos, sanidad y otros)

.- Registrar de manera oportuna las operaciones en los libros contables.

.- Colocar el R.I.F y razón social en facturas y otros documentos de actuaciones y declaraciones referentes a la empresa.

.- Presentar las declaraciones (definitivas, estimadas, sustitutivas e informativas), al tiempo oportuno para cada una.

.- Realizar las retenciones de I.V.A e I.S.L.R, según sea el caso.

.- Conservar y exhibir cuando sea necesario los documentos, libros contables y registros especiales de las condiciones que conforme el hecho imponible siempre que el tributo no este prescrito.

.- Facilitar la información requerida a los funcionarios autorizados a realizar las fiscalizaciones.

.- Comunicar los cambios que modifiquen las responsabilidades tributarias.

.- Presentarse a la oficina de la Administración Tributaria (SENIAT), cuando se le notifique.

.- Cumplir con las resoluciones y providencias dictadas por los entes y autoridades tributarias.

Además de los requisitos anteriores, es prudente acotar la inscripción y solvencia en los organismos como:

INCES: las empresas con menos de cinco (5) trabajadores no están obligadas a pagar el 2% al INCES. Sin embargo, deben estar inscritas y preferiblemente, solicitar trimestralmente la solvencia ante este instituto.

SENIAT: toda persona jurídica está obligada a  declarar mensualmente el Impuesto al Valor Agregado (*en puerto libre se informa trimestralmente). Mientras que el Impuesto Sobre La Renta se declara anualmente en los tres primeros meses inmediatos al cierre del ejercicio económico

Por otra parte, si la empresa es Contribuyente Especial deberá declarar las retenciones del I.V.A., quincenalmente según el calendario fiscal.

IVSS: la inscripción se hace a través del su portal,  además se puede realizar movimiento y retiro de trabajadores, consulta de facturas, trabajadores activos, entre otros procedimientos. A su vez, podrá tramitar mensualmente la solvencia ante este organismo.
      

        El incumplimiento de los DEBERES FORMALES, anteriormente descritos,  implica ilícitos tributarios, según el art 99 del Código Orgánico Tributario.

Marina Aponte

1 comentario:

  1. Y COMO SE HACE AHORA CON LA NUEVA PROVIDENCIA DEL MES DE SEPT EN ESTE CASO

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