Impuesto sobre la Renta


Hasta el 31 de marzo de cada año puedes declararlo, pero recuerda:


1. Es obligatorio declarar por Internet para los funcionarios públicos y en el caso de los demás contribuyentes como persona natural, si la declaración da “CERO” a pagar entonces, es obligatorio hacerla por Internet; si le da a pagar puede optar por cualquiera de las dos modalidades(manual o electrónica).

2. Para declarar por Internet debes estar inscrito (a) en el portal del Seniat.

3. Es obligación de toda Persona Natural declarar siempre y cuando haya tenido un ingreso superior a 1000 UT, en el año anterior a la declaración (dicho monto se observa en el comprobante ARC entregado por el patrón), pero si es profesional independiente su ingreso anual debió ser superior a 1500 UT. Es importante aclarar que para efectos de un préstamo habitacional a pesar de no estar obligado a declarar, es recomendable declarar.

4. Están obligados a declarar todos los ingresos incluyendo sueldos, vacaciones, utilidades, bonos, entre otros. Los únicos ingresos que están excluidos de I.S.L.R son:

a. Prestaciones Sociales,



b. Cajas de Ahorros,

c. Intereses Bancarios,

d. Ingresos por venta de vivienda principal (siempre y cuando haya declarado la vivienda como principal)

e. Intereses obtenidos por bonos de la deuda publica

5. Toda Persona Natural tiene derecho a deducir el desgravamen único de 774 UT, o puede optar por lo que pagó en gastos en el año.

6. Toda Persona Natural tiene derecho a rebajar 10 UT por rebaja personal, por cada hijo menor a 18 años y por cada padre o suegro.


7. Tiene derecho a rebajar 10 UT por el conyugue, si realizan la declaración mancomunados.
 

8. Toda Persona Natural tiene derecho a pagar el I.S.L.R., en 1, 2 o 3 porciones.

9. De NO cancelar el I.S.L.R., es objeto de una sanción de 10 UT

    ¡Esperando que sea de utilidad!


    Para cálculos del I.S.L.R., no dude en comunicarse con asesoría administrativa y contable, que gustosamente la realizaremos por usted.

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